Arturo Zamora del PRI no quiere niños en manifestaciones , únicamente en campañas de su partido

El vicecoordinador de los senadores del PRI, Arturo Zamora, anunció que en comisiones se analiza la propuesta que presentó para sancionar hasta con 20 años de cárcel a las personas que utilicen a niños en bloqueos y motines que pongan en riesgo su integridad, y a quienes fomenten esas acciones.

La propuesta de Zamora considera reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal Federal para elaborar un marco legal en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la no participación de menores en conflictos que pongan en riesgo su integridad.

En la iniciativa, señala que se deben establecer sanciones ejemplares para quienes se aprovechan de la inocencia de nuestros niños para convertirlos en rehenes de causas políticas ajenas a sus derechos fundamentales, valiéndose de ello para cometer delitos como el motín y los bloqueos a las vías de comunicación.

Precisó que en México se tiene la experiencia del reclutamiento de niñas y jóvenes por organizaciones criminales, que los utilizan para cometer actos deleznables como traáfico de drogas, ejecuciones, secuestros y extorsiones.

No obstante, subraya en la iniciativa, el terrorismo y el crimen organizado no son las únicas amenazas para el desarrollo pleno de la niñez; en nuestro país hemos sido testigos de otras formas de utilización y manipulación de mucha menor intensidad, pero que de igual forma ponen en entredicho los derechos de los niños.

Zamora afirma que su iniciativa no tiene destinatario específico ni busca otra finalidad más que garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes en situaciones que pudieran implicar peligro para su integridad física.

En la iniciativa se argumenta que en México está en aumento el empleo de menores en bloqueos y manifestaciones, lo cual debe ser objeto de reflexión en el Senado y en la sociedad.

Refiere que el pasado 15 de junio la Secretaría de Educación Pública denunció que en diversos estados del país se utilizó con engaños, con la presión de maestros agremiados a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación o los propios padres, a alumnos de entre tres y 10 años de edad en jardines de niños y primarias para colgarles pancartas en el cuello y usarlos en las marchas que realizan miembros de la disidencia magisterial y las organizaciones que los apoyan.

Otros casos extremos, sostiene el senador priísta, es que menores mexicanos han sido utilizados como escudos humanos en barricadas y en otros actos delictivos que además de atentar contra la sociedad ponen en riesgo su integridad física en estados como Oaxaca y Michoacán.

La iniciativa :

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS

Y ADOLESCENTES

Capítulo Décimo Cuarto

De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información

Artículo 64. […].

[…].

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a no ser utilizados por personas o grupos que transgredan las limitaciones a la manifestación de ideas establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente, auténtica y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

SEGUNDO.-  Se adiciona un tercer párrafo al artículo 131 y un artículo 168 Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CAPÍTULO IV

Motín

Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.

Las penas para el delito de motín se duplicarán cuando se utilice a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 168.- […]

Artículo 168 bis.- […]

168 ter.- Al que, para detener los vehículos en un camino público utilice niñas, niños o adolescentes, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a quince mil días multa.

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