CANCÚN, QUINTANA ROO
09/NOVIEMBRE /2016.
ASUNTO: EL QUE SE INDICA
C.P. CARLOS JOAQUÍN GONZÁLEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
PRESENTE.
Los suscritos trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, ante los acontecimientos que se han desarrollado al interior de esta casa de justicia, con fundamento en lo establecido por el Artículo 8º de nuestra Constitución Política y de la manera más atenta y respetuosa, acudimos a usted a manifestar nuestra más profunda preocupación en relación a la progresiva merma que año con año ha sufrido nuestro SALARIO Y PRESTACIONES, esto desde que el actual Presidente Fidel Gabriel Villanueva Rivero asumiera el cargo, lo anterior en flagrante violación al derecho humano al trabajo y a la previsión social.
A manera de preámbulo resulta necesario establecer lo que se entiende en concepto de salario:
El CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO (C095):
“Artículo 1.- A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
“Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”
Ahora bien, tal preocupación deriva del hecho de que se trata de la protección de derechos adquiridos por el trabajador desde hace varias décadas (en los que el Tribunal Superior de Justicia se encontraba presidido por los Licenciados JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO y LIZBETH LOY SONG), como en el caso lo son todas las prestaciones que en concepto de salarios, compensaciones, bonos y en general todos los ingresos derivados de tal concepto; pues como ya se ha señalado (y es hecho notorio), tales prestaciones durante el presente periodo encabezado por FIDEL GABRIEL VILLANUEVA RIVERO, han sido objeto de retenciones, descuentos, deducciones o embargos no previstos en la ley.
A manera ilustrativa señalamos que durante el periodo del actual Presidente Villanueva Rivero se han suprimido:
*BONO ANUAL.- El correspondiente al año pasado, debido a la presión ejercida por los trabajadores fue pagada en parcialidades y discrecionalmente a determinadas personas, pero ello ocurrió hasta principios del mes de marzo de 2016, cuando tradicionalmente el pago se efectuaba la última semana de noviembre o a más tardar la primera semana de diciembre. Lo anterior sin que existiera pronunciamiento o explicación alguna por parte del Consejo o su titular.
*CANASTA NAVIDEÑA.- Fue bajando su calidad y cantidad, hasta suprimirse totalmente el año pasado.
*FIESTA DEL DÍA DE LA MADRE.- Este año fue muy austera, ya que anteriormente se realizaba en hoteles o restaurantes.
*REGALO DEL DÍA DE LA MADRE.- Se suprimió tal regalo este año.
*FIESTA DEL DÍA DEL PADRE.- No se realizó este año.
*REGALO DEL DÍA DEL PADRE.- Se suprimió tal regalo este año.
*REGALO DEL DÍA DEL ABOGADO.- Se suprimió tal regalo este año.
*FIESTA DECEMBRINA DEL TSJ.- No se realizó el año pasado por lo que tampoco fueron entregaron los regalos que tradicionalmente se rifaban para los trabajadores en dicho evento.
*REGALO NAVIDEÑO.- Por tradición los trabajadores recibíamos un Estuche de perfume de reconocidas marcas, mismo que también fue suprimido.
*PRÉSTAMO PARA EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.- Suprimido.
*PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO. Suprimido.
*JUGUETES DE REYES Y DÍA DEL NIÑO. Suprimido.
*ENCENDIDO DEL ÁRBOL NAVIDEÑO (comida, regalos y sorpresas para los hijos de los trabajadores). Suprimido.
* CURSOS Y CAPACITACIONES PARA EL PERSONAL. Suprimidos para el presente año, destacando que en algunos casos estos fueron impartidos en exclusiva a personal seleccionado por el titular de la Institución.
* VIÁTICOS. Se están cobrando al personal los viáticos de dos a cinco años atrás, porque supuestamente no fueron justificados; de la misma manera, el personal cubre sus gastos para el traslado a eventos (alimento, transportación y estancia).
*PAVO NAVIDEÑO. Tradicionalmente se entregaba a todos y cada uno de los trabajadores de la Institución, mediante el respectivo “vale” que amparaba 14 kilos de pavo; con el tiempo y durante el periodo del actual titular, fue reducido el peso del ave hasta que el año pasado no fue entregado, no obstante que dicho gasto se encontraba revisto en el presupuesto de la Institución. Destacando que es del dominio público que los pavos navideños que debieron entregarse a los trabajadores fueron entregados como un regalo personal del titular del Poder Judicial a los ejidatarios de Cozumel, siendo este uno de ellos.
*RETROACTIVO DEL AUMENTO ANUAL DEL SALARIO. Desde que el actual titular de la Institución asumió su encargo, los funcionarios judiciales adscritos a las diversas Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia, no recibimos el correspondiente retroactivo del aumento anual del salario, que siempre recibíamos en el mes de junio y en fecha posterior al día del burócrata quintanarroense, ya que el Ejecutivo giraba instrucciones precisas para ello y desde luego, remitía la partida correspondiente. Retroactivo que por ley nos corresponde y que se nos ha negado bajo el argumento que “no lo necesitamos” porque nuestro salario es superior al de los compañeros de primera instancia.
*PRIMA DE SEGURO. Con anterioridad a que el actual titular de la Institución asumiera el cargo, esta contrataba un seguro de vida para todos los empleados hasta por la suma de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional). En la actualidad, si bien se mantiene dicha prestación, se ha reducido la suma asegurada hasta la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), lo que implica que la Institución obtiene un ahorro significativo debido a que la prima de seguro está en relación directa con la suma asegurada.
Por lo anteriormente apuntado, resulta evidente que el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado no tiene ningún interés en proteger los derechos más elementales de los trabajadores de la Institución, con todo lo que lleva implícito, pues la subsistencia digna y decorosa de nuestras familias depende de nuestro salario y prestaciones inherentes, razón por la cual acudimos a Usted para que en salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, vigile el restablecimiento de todas y cada unas de las prestaciones de las que de manera injustificada nos han sido suprimidas de manera injustificada, y sobre todo garantice el eventual otorgamiento (de manera completa y puntual) de todas y cada una de las prestaciones que con motivo de fin de año nos corresponden. No omitimos manifestar que si bien hemos sido omisos en impugnar por la vía legal todas y cada una de las violaciones a nuestro salario, esto obedece al temor fundado de las represalias que son el pan de cada día en el máximo Tribunal del Estado, como es del dominio público.
Por tal motivo, solicitamos a Usted una acción positiva que sirva para compensar la situación desventajosa en que ahora nos encontramos como trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Estado frente a los actuales acontecimientos que se han desencadenado durante la actual administración del Magistrado Presidente FIDEL GABRIEL VILLANUEVA RIVERO, ya que aun cuando las anteriores administraciones contaban con menos presupuesto, jamás faltó el pago de las prestaciones que nos corresponden y mucho menos el aumento anual al salario; pero en la presente administración pese al aumento del presupuesto no se realizó aumento alguno aunque se prometió un “Aumento Histórico” que hasta el momento no es efectivo.
De ahí la incertidumbre que prevalece al interior de la Institución, y la solicitud que Usted interceda directamente en favor de nuestra situación salarial, ANTE EL TEMOR FUNDADO DE QUE A FIN DEL PRESENTE AÑO SE NOS DEJE SIN EL BONO ANUAL Y SE DISMINUYAN AUN MAS LAS PRESTACIONES QUE POR LEY NOS CORRESPONDEN.
Es importante señalar que con el injustificado detrimento salarial que ha sufrido la clase trabajadora del Poder Judicial del Estado, se han vulnerado de manera flagrante diversas disposiciones de derecho entre las que se encuentran:
a) EL C095.- CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO, 1949 (NÚM. 95) CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO, que señala:
“Artículo 8.-
1. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral.
2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos”.
“Artículo 9.- Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de obtener o conservar un empleo.”
b) LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que señala en lo conducente:
“Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-06-2015 24 de 236 financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IIII. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
c) Finalmente, invocamos lo establecido en la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, que establece:
Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;
II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;
III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 8 de 34
IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y
V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.
VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente se enumeran por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario. El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.”
De los preceptos antes indicados, se desprenden la prohibición de realizar descuentos al salario de los trabajadores (prestaciones), sin que se encuentre acreditada la existencia de alguno de los supuestos por los que, en salvedad, se podría realizar tal disminución.
En virtud de lo anterior, de la manera más atenta solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por presentados con el presente ocurso.
SEGUNDO.- El pago completo y puntual de todas y cada una de las prestaciones que en concepto de salario nos corresponden como trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Estado, entre las cuales se encuentra preponderantemente EL BONO ANUAL (que deberá pagarse en el próximo mes) así como aguinaldo, canasta navideña, bono de posada, entre otros, o en su caso, se nos informe de manera oficial y justificada el motivo de alguna negativa.
Protestamos lo necesario.
EL PERSONAL JUDICIAL DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO.
C.C.P.- Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Quintana Roo.
C.C.P.- Secretario de Hacienda del Estado.
C.C.P.- Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.
C.C.P.- Magistrados que integral el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.
C.C.P.- Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo.
C.C.P. Consejeros de la Judicatura del Estado de Quintana Roo.