Sábado por la noche, Alejandrina C. H. fue ejecutada de 12 disparos en el interior de su casa en la colonia Emancipación en Chetumal, ante la presencia de su pequeño hijo.
Por Aracely Andrade Tolama. Alejandrina no tuvo ninguna oportunidad ante su atacante, él actuó premeditadamente, con tremenda ventaja y odio pues no le bastó con dispararle una vez, lo hizo doce veces para asegurar su crimen. El homicida pertenece al grupo delincuencial más amplio, sanguinario y que opera bajo impunidad desde tiempos inmemoriales, se le conoce como: machismo.
Alejandrina ya había sido víctima por parte de su ejecutor de constante tortura, física, psicológica, económica y sexual, ella intentó protegerse y pensó que por fin lo había logrado, pero nunca esperó este último ataque que sería mortal, pues ella desafió la regla número uno de este grupo delincuencial: “siempre serás mía.”
El autor de todos estos crímenes Ramón Fernando C.H. se desempeña como elemento de seguridad pública estatal. Ya fue detenido pero demasiado tarde, tanto para Alejandrina como para su hijo que ha quedado en orfandad, ha perdido a su madre y a la vez a su padre: el atacante.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado el día domingo 27 de marzo publica en sus redes sociales un comunicado bajo el encabezado: “Cero tolerancia al mal uso del armamento policial” dando a conocer el caso de Alejandrina, condenado aparentemente los hechos ocurridos.
Pero tal y como de la lectura del comunicado se desprende, definen este crimen como “un incidente” y lo que condenan es que su elemento haya usado su arma de cargo y uniforme para ejecutar a Alejandrina. Entonces nos están diciendo que si este mismo elemento hubiera matado a Alejandrina con sus puños o un martillo, ¿entonces la dependencia no hubiera condenado el acto? ¿Que masacrar con 12 disparos a una mujer indefensa ante la mirada de su hijo, torturada sistemáticamente durante años mediante distintos actos de violencia es un INCIDENTE?
Esto sólo significa que siguen sin entender… sin entender la violencia feminicida, minimizando las afectaciones de este crimen de alto impacto social, que se trata de un acto de odio y no de un acto “pasional” como muchas veces se descalifica, poniendo la atención en lo reprobable que es usar elarmamento de cargo para actos personales, como sí ESE fuera el gran problema y no en la esencia: el machismo mata y hay que combatirlo, de manera articulada, frontal, institucional y social.
Este acto está calificado en el Código Penal del Estado como FEMINICIDIO y está previsto y sancionado en el artículo 89 Bis, 89 Ter en relación con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres tales como: La Convención de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” y demás aplicables, con el agravante en este caso de haber sido cometido por un servidor público cuya responsabilidad era prevenir actos de violencia, mas no generarlos.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las siguientes autoridades atentamente solicito:
1.- Fiscal General del Estado: integrar y consignar el caso de Alejandrina como un feminicidio, ya que los hechos que se investigan cubren los extremos del tipo penal.
2.- Tribunal Superior de Justicia del Estado: en específico el área de jueces de control, vincular a proceso al imputado por el delito de feminicidio y no por el de homicidio calificado.
3.- Secretaria de Seguridad Pública del Estado: iniciar una campaña permanente de cero tolerancia de actos de violencia familiar por parte de las y los elementos de la corporación. Una campaña de difusión de los derechos de las mujeres, junto con sus hijos e hijas dirigida a las familias de los elementos de dicha Secretaría, garantizando que en caso que un elemento ejerza actos de violencia de género, contarán con el apoyo de la Unidad de Asuntos Internos para denunciarlo y en caso de encontrarlo responsable, ser sancionado de manera ejemplar, ser degradado de cargo o incluso dado de baja.
4.- Instituto Quintanarooense de la Mujer: celebración de convenio de colaboración, monitoreo y seguimiento con la Secretaria de Seguridad Pública, de las campañas antes descritas, además de ofrecer a esa dependencia capacitación especializada en violencia de género, violencia familiar, manejo de emociones, masculinidades y derechos humanos de las mujeres.
5.- Comisión Estatal de Atención a Víctimas: seguimiento de las acciones jurídicas emprendidas por la fiscalía y juez de control, encaminadas a garantizar la reparación del daño a la víctimas y en este caso a la víctima colateral, que es el hijo de Alejandrina.
6.- Comisión Estatal de Derechos Humanos: monitoreo de las acciones antes descritas para cada autoridad y en caso del incumplimiento, el inicio de una queja y su correspondiente investigación.
No debemos continuar sin ver y entender que la violencia es una elección y que el feminicidio, con arma de cargo o sin ella, es un delito de alto impacto y que como parte de una institución y a la vez de una sociedad a todos y todas nos toca contribuir para erradicarlo… pero para eso necesitamosprimero visibilizarlo.
“Ni Una Menos”
Atentamente
Licenciada Araceli Andrade Tolama, especialista en violencia de género, integrante del Consejo Directivo del CIAM Cancún, A.C., Defensora de Derechos Humanos y ciudadana del Estado de Quintana Roo.
https://www.facebook.com/CongresoQRoo/videos/1078048702301313/