Fiscalía pone a trabajar al Congreso: envía diversas iniciativas

FISCALÍA GENERAL DE QUINTANA ROO ENVIÓ AL CONGRESO DEL ESTADO INICIATIVA DE DECRETO

Chetumal, 19 de abril del 2017.- La Fiscalía General del Estado informa que el departamento jurídicos de la institución, envió al Congreso del Estado, por instrucción del titular, Miguel Ángel Pech Cen, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Fiscalía General del Estado, y se expide el reglamento de la Dirección de la Visitaduría General, así como el Reglamento Interior del Órgano de Control y Evaluación Interna de ésta institución.

http://www.congresoqroo.gob.mx/diputado.php?id=82

En la iniciativa se puntualiza que por Decreto del Congreso del Estado, número 413, de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, publicado en el periódico oficial del Estado en fecha cinco de julio del propio año, se expidió la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, como un organismo autónomo que responde a las exigencias de nuestra sociedad, contando con una estructura acorde y que brinda la posibilidad de que los retos que representa la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado puedan ser atendidos con oportunidad, con un nuevo marco normativo acorde, que permita a esta institución brindar servicios de mayor calidad a la sociedad quintanarroense.

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Sin embargo, dicho ordenamiento dejó lagunas jurídicas, tanto sustantivas como adjetivas, que dificultan la consecución de los objetivos de la función pública de esta Institución, debido a lo anterior el proyecto de decreto propone la corrección de los obstáculos legales que la actual ley presenta, así como la ampliación de facultades para el eficaz desempeño de la función Ministerial, Policial y Pericial.

· CAMBIO DE NIVEL DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN A DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN

La Ley de la Fiscalía respecto de la Dirección de la Policía Ministerial de Investigación limita su ampliación presupuestal respecto de las áreas directivas que deben conformarlo o que en mediano plazo resulte necesario crear.

Por tal razón, el presente proyecto propone modificar la denominación de dicha dirección para quedar como Dirección General de la Policía Ministerial de Investigación, para efecto de que la clave presupuestal correspondiente permita su ampliación hacia sus áreas subordinadas, con el objetivo de que el Fiscal General pueda instrumentar, crear y designar las direcciones policiales respectivas, dependientes de aquella, tendientes a lograr una mejor operatividad.

· CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y CONDICIÓN SEXUAL

La Fiscalía General del Estado está comprometida con los derechos humanos, el desarrollo integral de las personas, la igualdad sustantiva y la no discriminación, por lo cual se propone la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos por Razones de Género la cual estará facultada para conocer de las denuncias y querellas que se presenten por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos del fuero común cometidos por razón de género, identidad de género y condición sexual.

· CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Toda vez que el decreto Constitucional estableció la obligatoriedad a los Estados y entidades autónomas para adecuar sus normas en materia de responsabilidad administrativa a partir de que el Congreso de la Unión expidiera las leyes federales reglamentarias respectivas, lo cual ocurrió el 18 de julio de 2016, en consecuencia esta Fiscalía General, como Órgano Constitucional Autónomo se encuentra en posibilidad, y más aún, en la necesidad de establecer una unidad ministerial especializada en combate a la corrupción.

Por tal razón, la presente Iniciativa propone crear la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción como una unidad administrativa adscrita jerárquica y directamente al Despacho del Fiscal General, para la investigación y persecución de los delitos previstos por en el Código Penal del Estado contra la administración pública cometidos por servidores públicos, por el desempeño irregular de la función pública; abuso de funciones públicas; tráfico de influencias; promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos; evasión de presos, quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad; delitos contra los principios del sistema penal acusatorio; incompatibilidad de labores; delitos contra el buen despacho de la administración; coalición indebida; infidelidad de la custodia de documentos; irresponsabilidad en el desempeño de empleo, cargo o comisión; abandono de empleo; negligencia en el desempeño de función o cargo; irresponsabilidad de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública del Estado; delito de abuso de autoridad; aprovechamiento ilícito del poder; delito de responsabilidades por lucro indebido, así como de aquellos delitos relacionados con el ejercicio indebido de la función pública, manejo de recursos públicos del Estado y corrupción, que sean tipificados en ordenamientos diversos y que atribuyan competencia jurisdiccional a los tribunales del Estado, en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción y el sistema local en la materia.
Es prudente señalar que se dispone que la Titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá recaer en un ciudadano de probidad y prestigio destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, y será designado o removido por el Fiscal General, con la aprobación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, pudiendo escuchar propuestas de la sociedad en general.

· MODIFICACIÓN DE LA SEDE DE LA VICE-FISCALÍA DE LA ZONA NORTE

Atendiendo a la carga dinámica de trabajo operativo y administrativo así como a la disposición geográfica de nuestro Estado, el proyecto propone modificar en la Ley de la Fiscalía la designación de la Sede de la Vice-Fiscalía de la Zona Norte, para establecerla en la ciudad de Cancún, en vez de la ciudad de Playa del Carmen, como lo señala originalmente la Ley en reforma.

· FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN

Se plantea la ampliación de las facultades y obligaciones de la Dirección de Administración y Planeación, para recabar la documentación necesaria a efecto someter a consideración del Fiscal General la imposición y aplicación de sanciones en materia laboral a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en apego a las leyes laborales y condiciones generales de trabajo aplicables a la Institución.

· SE AMPLÍAN LAS FACULTADES DEL FISCAL GENERAL

El personal que integra la Fiscalía General se vincula a dicha Institución en dos regímenes, a saber: el laboral y el jurídico- administrativo, en donde el primero se regula por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial y de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, por virtud del artículo Séptimo Transitorio del Decreto 413 publicado el 5 de julio de 2016 por el que se expidió la Ley de la Fiscalía General del Estado; mientras que el segundo rige al personal considerado sustantivo por su desempeño en la función del Ministerio Público, Policial y Pericial.

En ese sentido, si bien las Condiciones Generales de Trabajo prevén un catálogo de sanciones para el personal laboral por conductas que no ameriten baja ante el tribunal laboral respectivo, resulta que dicho instrumento, ni ningún otro establecía la facultad a funcionario público alguno de esta Fiscalía, para imponer tales medidas.

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En ese sentido, la presente Iniciativa propone dotar al Fiscal General para imponer las sanciones respecto de conductas que no requieran procedimiento laboral ante los tribunales, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y las leyes laborales aplicables. Para efectos de seguridad jurídica al respecto, en la misma iniciativa se impone facultades y obligaciones a la Dirección de Administración y Planeación, para recabar la documentación necesaria; y a la Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional, para emitir dictámenes y opiniones, respecto de conductas susceptibles de imposición y aplicación de sanciones en materia laboral a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en apego a las leyes laborales y condiciones generales de trabajo aplicables a la Institución, a efecto de que el Titular pueda dictar a cabalidad lo conducente.

Baja y destino final de bienes patrimoniales.
Asimismo, la Ley de la Fiscalía General en vigor resulta omisa respecto de facultades y mecanismos para administrar la baja y destino final de los bienes que, siendo patrimonio de esta Institución, ya no cumplen con su cometido o representan una inutilidad y perjuicio por su estado de conservación.

Por tal razón, en la presente iniciativa se propone ampliar las facultades del Fiscal General, otorgándole la de emitir normas para la administración y destino final de bienes patrimoniales de la Fiscalía y archivos; imposición de sanciones en materia laboral acorde a los ordenamientos en la materia; y la de determinación de consulta para archivo del no ejercicio de la acción penal respecto del sistema procesal tradicional y los recursos respectivos.

Conservación, certificación y destino final de documentación.
La actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública impone a la Fiscalía General, como sujeto obligado, varios principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública. A efecto de establecer los mecanismos que permitan la correcta atención de tales directrices, la presente iniciativa propone facultades y obligaciones a los titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado, para certificar la existencia de la documentación que emita en ejercicio de sus funciones, así como la que deba archivar y resguardar, y expedir las constancias certificadas en términos de ley.

· ESTABLECER UN RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA

En aras de otorgar claridad y seguridad jurídica al personal vinculado a esta Fiscalía General, la presente iniciativa propone definir el régimen laboral y jurídico administrativo aplicable al personal administrativo y sustantivo de la Fiscalía, especificando que el personal considerado de base debe atenderse bajo las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, en lo conducente, así como en las Condiciones de Trabajo aplicables, en tanto que el personal que desempeñe la función sustantiva característica del ejercicio del Ministerio Público, Policial y Pericial, deberá regularse por un régimen especial, que la misma iniciativa propone, conforme a la Constitución Federal.

A tal efecto, se establece un catálogo de obligaciones, facultades y responsabilidades a cargo del personal sustantivo de esta Institución, y que refieren específicamente a aquellas derivadas de la función que desempeñan, tales como integración de expedientes, deberes en las investigaciones, oportunidad en la presentación de cargos ante la autoridad jurisdiccional, operatividad eficiente de la policía ministerial, lineamientos para el respeto a los derechos humanos, profesionalismo y debida diligencia en la función pericial, y en general, diversos dispositivos orientados a eficientar y legalizar el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Fiscalía General por conducto de dichos servidores públicos.

· SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Siguiendo el principio de autonomía otorgado constitucionalmente a esta Institución, la presente iniciativa propone establecer un catálogo de responsabilidades aplicable a todo el personal de la Fiscalía General, basado en la doctrina en materia administrativa, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las que refiere el Sistema Nacional Anticorrupción

Atendiendo a ello, se establece un catálogo de obligaciones del personal administrativo y sustantivo de la Fiscalía, clasificándolo de tal forma que permita establecer claramente las competencias del Órgano de Control y Evaluación Interna, y del Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia para sancionar y remover al personal de la Fiscalía General, atendiendo a la naturaleza de sus funciones. En dicho catálogo de conductas, se distinguen aquellas que se consideran graves por el perjuicio en la correcta función del ejercicio ministerial, pericial y policial, y que constituirán causa de terminación del Servicio Profesional de la Carrera Ministerial, Pericial y Policial.

· DIRECCIÓN DE LA VISITADURÍA GENERAL

El ejercicio del Ministerio Público, la actividad Policial Investigadora y la labor científica de los Peritos de esta Fiscalía, requieren una supervisión y vigilancia especial, que permita controlar su desempeño y mejorar los procesos ya establecidos, e implementar los que requiera de acuerdo con la modernidad y los objetivos de esta nueva etapa en la Institución.

Por tal razón, esta iniciativa propone la creación de la Dirección de la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado, como un órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control del Personal Sustantivo en lo que se refiere a las funciones que realicen en ejercicio del Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Órgano de Control y Evaluación Interna.

· REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE LA VISITADURÍA GENERAL

En el Reglamento respectivo, que se propone en el mismo decreto cuya Iniciativa se presenta, se establece que dicha Dirección tenga facultades en materia de Visitas, Procedimientos, Proyectos y Evaluación Técnico Jurídica, comprendiendo funciones de fiscalización, supervisión, proceso, resolución, análisis y evaluación técnica de la función ministerial, policial y pericial.

En ese sentido, se propone que dicha Dirección esté conformada por cuatro Departamentos, a saber: Departamento de Visitas, Departamento de Procedimientos, Departamento de Proyectos y Departamento de Evaluación Técnico Jurídica, dotadas de personal jurídico y administrativo, que deberán realizar las funciones de fiscalización, supervisión, proceso, resolución, análisis y evaluación técnica de la función ministerial, policial y pericial.

De igual forma, con el apoyo del Departamento respectivo, se establece a la Dirección de la Visitaduría General, como un órgano auxiliador del Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia respecto de los procedimientos de Terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, cumpliendo de tal forma con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Seguridad Pública.

En este particular punto, cabe destacar que la única taxativa impuesta por dicha Ley federal, refiere a la facultad de este tipo de instancias colegiadas para conocer y resolver controversias relacionadas con los procedimientos de carrera policial y régimen disciplinario. Así, el proyecto contempla una vista procedimental que el Titular de la Dirección de la Visitaduría General debe de hacer al Fiscal General como Presidente del Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia, para hacer de su conocimiento la causa administrativa incoada, así como el mecanismo adecuado para que el proyecto final de resolución sea sometido al análisis, discusión y sanción de dicha instancia colegiada, cumpliendo así con los dos requisitos de aquel precepto federal: conocer y resolver.

Se garantiza de tal modo, una economía procesal, al concentrar en una sola Dirección, las facultades procedimentales que anteriormente, a la luz de la legislación de la extinta Procuraduría General de Justicia, detentaban la Visitaduría General y el Órgano Auxiliar de Instrucción, quienes ejecutaban procesos similares, pero con el doble de recurso humano y material, siendo que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no exige que la substanciación de los procedimientos disciplinarios policiales deban de ser instruidos por un órgano exclusivo del Consejo.

Finalmente, se propone un Departamento de Evaluación Técnica, que deberá hacer evaluaciones de las visitas realizadas e implementar medidas para corregir y eficientar la labor sustantiva de la Fiscalía General, dando un seguimiento puntual, constante, correctivo y preventivo de lo implementado, a fin de obtener un ejercicio óptimo de la función. Tal Departamento también estará dotado de facultades para realizar análisis técnico jurídico y consultas respecto de los temas que le sean sometidos para tal efecto por el Fiscal General.

· AMPLIACION DE FACULTADES Y REGLAMENTACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA

El artículo Tercero Transitorio del Decreto 007 del Congreso del Estado por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial de Estado en fecha veintiocho de octubre del propio año, otorgó facultades al Fiscal General para crear al Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a esta Institución. Sin embargo, tal facultad delegada no resultó suficiente respecto de atribuciones para instruir procedimientos administrativos orientados a investigar y sancionar conductas por infracciones de tipo administrativo y patrimonial.

En ese sentido, la presente Iniciativa propone ampliar, siempre mediante el régimen transitorio, las facultades que esta honorable Legislatura delegó al Fiscal General, a efecto de que dicho Órgano de Control pueda contar con facultades disciplinarias, sancionadoras y fiscalizadoras más precisas y eficaces en el cumplimiento de sus funciones y objetivos, cuidando en todo caso armonizar con las disposiciones de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.

· REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA

Mediante el Artículo Tercero del presente Decreto, se expide el Reglamento Interior del Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a la Fiscalía General del Estado. Para tal efecto, en este Decreto se establece un artículo transitorio Sexto en donde se amplían las facultades del Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a la Fiscalía General del Estado, en complemento a las establecidas en el artículo Transitorio Tercero del Decreto 007 del Congreso del Estado por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintiocho de octubre del propio año, contará, para efecto de que dicho Órgano cuente con facultades específicas y detalladas para fiscalizar, auditar, controlar, vigilar e inspeccionar los actos y la función de los servidores públicos de esta Fiscalía, así como para instruir y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones en materia administrativa y patrimonial.

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