Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Medio para exponer las ideas, y pilar de la Guerra de Independencia de Estados Unidos (Primera Enmienda) y la revolución francesa, el derecho a la libertad de expresión se convirtió en uno de los principales temas de discusión de Quintana Roo, luego de que el gobernador Carlos Joaquín adoptara una “herencia” de Roberto Borge sobre el tema.
En efecto, a menos de ocho meses de tomar posesión y “garantizar” libertad de expresión y transparencia durante su gestión, en el sentido de que la relación con los medios sería de libertad total, sin opacidad -bienvenidas las críticas constructivas, diría-, el mandatario da continuidad a cuestionada Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que promovió su antecesor.
Comunicadores locales y organizaciones sociales cuestionaron desde un principio que Carlos Joaquín continuara la “Ley Borge”, impugnada por organizaciones de defensa de periodistas por tratarse de una abierta “cortina de humo” a los ataques contra informadores y medios independientes.
Encarcelado 9 meses -de agosto de 2014 a mayo de 2015- por criticar a Borge, el periodista Pedro Canché Herrera lamentó que el Jefe del Ejecutivo continuara esta “ley patito” de su antecesor, lo que calificó como “un show” que diseñó Borge desde 2015, aunque el afectado recién aceptó una disculpa pública que promovió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Hoy cuestionado por estar incluido en una lista de beneficiados con apoyos económicos del Congreso del Estado, el afectado apuntó que Carlos Joaquín debería derogar esa ley, pues la diseñó Borge para atacar la libertad de expresión y no reconocer a la prensa independiente, “sobre todo, porque tiene la esencia y espíritu de Borge”.
Lejos de sus críticas, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó parcialmente la ley a instancias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que presentó un recurso de inconstitucionalidad desde septiembre de 2015 por violentar los derechos a la información, libertad de expresión, la no discriminación, seguridad jurídica y principio pro persona.
Ante la decisión de la Corte, emitida el 29 de junio del 2016, Carlos Joaquín instruyó el 4 de mayo convocar a un Consejo Consultivo para un Sistema de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que prevé la “Ley Borge”, decretada por el ex mandatario el 3 de agosto de 2015.
El mencionado Sistema lo conforman la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo y la Secretaría Ejecutiva, por lo que la convocatoria busca incluir en el Consejo a cinco consejeros, dos de ellos expertos en la defensa de los derechos humanos, y uno en libertad de expresión, así como dos periodistas que radiquen en el Estado y no ejerzan cargo como servidores públicos.
El Consejo sería un órgano de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la Junta de Gobierno, participaría en la planeación anual del Sistema, colaboraría en el diseño de los programas preventivos y, en su caso, opinaría sobre el trabajo del Sistema.
El registro de aspirantes a consejeros fue del 11 al 28 de abril, y la elección sería el lunes anterior en el Centro de Convenciones de Chetumal, pero se pospuso ante el escaso número de interesados y poco interés de las mujeres.
Cerca del consummatum est, Derechos Humanos consideró que la “Ley Borge” -ahora “Ley Carlos Joaquín”- excluye aspectos constitutivos de la prohibición de discriminar, consagrados en el artículo 1 de la Constitución Federal, pues condiciona el concepto de periodista como actividad permanente, violario de los artículos 6 y 7 de la Carta Magna y disposiciones internacionales.
Asimismo, en la fracción IX del artículo 6 de esa “Ley” establece un concepto de exclusividad y ofrece medidas de protección exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo o vinculadas por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan.
Sin embargo, la CNDH cuestiona que esa protección sean sólo para personas “en alto riesgo”, lo que resulta violatorio de los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución y otros Tratados internacionales.
Para no confundirle con tantos conceptos, basta señalar que el último párrafo del artículo 13 de “Ley Carlos Joaquín” señala que se podía solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio informativo para el que labora para tener acceso “a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas”.
No obstante, también resulta inconstitucional solicitar acreditación de un medio de comunicación para acceder a actos de interés público, en tanto que su artículo 45 trasgrede la seguridad jurídica al señalar que los beneficiarios con la protección oficial podrán separarse de ésta en cualquier momento, ya que ni siquiera requiere a la autoridad verificar si han cesado o se han modificado las causas por las cuales se concedió esa protección.
En todos los casos la Corte le dio la razón al ombudsman nacional, pero no sólo deja de llamar la atención el abierto “divorcio” de Carlos Joaquín con los medios de información a los que –típico, al inicio de cualquier inicio de gobierno- inicialmente jurara “amor eterno e incondicional”, cuando que lo único que se espera es respeto y, sobre todo, mucha paciencia.
Pareciera sencillo ver al toro desde la barrera sin enfrentarlo, lo que probablemente fue el caso del mandatario “aliancista” PAN-PRD respecto a la postura del priísta Borge, aunque poco a poco fue modificando su postura al vivir en carne propia críticas y cuestionamientos, no todos justificados, pero, pues, resultado del alto costo de la alta “membresía” de ser gobernante.
En este sentido, resulta preocupante que en menos de menos de 8 meses haya tenido dos responsables del manejo de su comunicación “social”, la primera de ellas -Haydeé Serrano- con menos de 4 meses en el cargo y, pese a haber colaborado con él como munícipe de Solidaridad y haberse echado a cuestas la campaña, finalmente mostró el cobre de la moneda.
Pese a jurar y perjurar que aquélla seguiría como titular de la Unidad del Vocero y que sólo habría cambio de “formas”, finalmente Felipe Ornelas Piñón, más identificado como asesor del mandatario que como periodista, terminó finalmente como coordinador general de Comunicación Social desde enero último.
Su primer traspié, sin embargo, fue la abierta declaración de “guerra” del Fiscal General del Estado, Miguel Ángel Pech Cen, contra los medios de comunicación, a los que amenazó con demandar si lo seguían “difamando”, aunque, irónicamente, su boletín hablaba de respeto a la libertad de expresión. Ornelas no apareció ni como asesor ni como periodista.
Curiosamente, ¿Sabe Usted quienes forman parte del nuevo Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas “para que el Estado atienda su responsabilidad de garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral, económica, libertad y seguridad cuando esté en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, así como de sus familiares o personas vinculadas”? El secretario de Gobierno, el Fiscal General y el secretario de Seguridad Pública.
Curiosamente, Ornelas tampoco apareció en alguna de sus facetas ante la “Ley Carlos Joaquín”, que seguramente conocía al dedillo, pese a resultar violatoria de los derechos humanos en materia de la “odiosa” libertad de expresión…claro, para los funcionarios, aunque habría que ver, por principio de cuentas, si conocen la Constitución o han tenido la “curiosidad” de leerla.
Claro, este no fue el caso de quienes tuvieron alguna injerencia en la misma elaboración de la “Ley Borge” adoptada por Carlos Joaquín, entre ellos el ex titular de la Consejería Jurídica de gobierno, Raúl Labastida Mendoza, quien la calificó como aportación que evidencia el “interés” de Borge por defender el ejercicio periodístico y los derechos humanos, así como mecanismo para frenarlo o limitarlo: “Alienta el derecho humano”, afirmaría.
Así las cosas, resultaría conveniente para Ornelas y los nuevos responsables de la Consejería, entre ellos profesionistas muy valiosos, analizar a profundidad las tesis de la Corte, los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, la Declaración de Principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El espacio resulta aburrido para hablar sobre cada caso, aunque, sobre todo, principalmente, habrán de releerse -¡y de aplicarse!- los artículos 1, 6 y 7 de nuestra Carta Magna… ¡y que Dios nos ampare!
(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)
*Luis Ángel Cabañas Basulto es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Yucatán, periodista residente en Chetumal, Quintana Roo, desde hace 30 años, con más de 40 como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de información, así como Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales. Ha publicado cuatro libros.