Carlos Joaquín es experto en meter la pata. Neófito en temas como la Libertad de Expresión avala Ley Borge contra periodistas. Desconocemos su intentona de revivir esa ley y la instalación de su mecanismo. Si estás en contra de que se reviva esa ley borgista comparte nuestra postura. Quizás en 6 años o en 24 años llegue un estadista a QRoo. Ahora solo tenemos a un estatista.
12 de mayo de 2017
Gobernador de Quintana Roo,
C.P. Carlos Joaquín González
Secretario de Gobernación de Quintana Roo,
Francisco López Mena
Presidente de la Gran Comisión,
Eduardo Martínez Arcila
Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Harley Sosa Guillén
Presente:
Ante la decisión de la administración del C.P. Carlos Joaquín González, gobernador de Quintana Roo, de activar el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado, con base en la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida el 14 de agosto de 2015, durante el gobierno de Roberto Borge Angulo, para acotar la Libertad de Expresión, violentar el Derecho a la Información y restringir la labor periodística en la entidad.
CONSIDERANDOS
1. Que durante el sexenio del ex gobernador, Roberto Borge, se desplegó una persecución sin precedente en la historia del estado contra periodistas y comunicadores, amplia y plenamente documentada a nivel periodístico y por organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, entre ellas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la organización Artículo 19 que, en julio de 2015, declaró a Borge Angulo “enemigo de la prensa independiente” y lo situó como “principal agresor” de comunicadores y activistas en la entidad.
2. Que en medio de esta persecución propiciada desde el gobierno de Roberto Borge, se elaboró una ley que, supuestamente, buscaba la protección de defensores de los Derechos Humanos y de periodistas, pero constituía, de acuerdo con la organización Artículo 19, “un verdadero acto de simulación”.
3. Que además de atacar los Derechos a la Libertad de Expresión y el de Acceso a la Información, pretendía imponer un concepto discriminatorio de lo que es ser periodista, restringiendo su margen de acción, la Ley en comento se nutrió por fragmentos de la iniciativa presentada originalmente por el diputado de la 14 Legislatura, Sergio Bolio, quien se basó en leyes de otros estados; por propuestas de organizaciones de comunicadores y por el propio gobierno estatal, cuya Consejería Jurídica integró la iniciativa final que se turnó al Congreso para su votación y eventual aprobación.
4. Que a pesar de haberse realizado foros para socializar el contenido de la propuesta, la premura de los mismos y el clima de persecución y hostigamiento que permeaba entonces, inhibieron la participación de varios periodistas, quienes se ausentaron de la discusión para no avalar una imposición o por temor a sufrir represalias personales o laborales.
5. Que el 29 de julio, un grupo de comunicadores de Cancún se pronunció en contra de la iniciativa de Ley para la presunta Protección de Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos, promovida por el gobierno de Borge, tras considerar que, de aprobarse, se legalizaría para la prensa “el control piramidal” que el Ejecutivo ya ejercía sobre el Poder Legislativo y Judicial.
6. Que bajo estas condiciones, la Ley fue votada y aprobada el tres de agosto de 2015 por la 14 Legislatura.
7. Que el 14 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una demanda de inconstitucionalidad (87/2015) en contra de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo, por violentar el Derecho a la Información, el Derecho de Libertad de Expresión, el Derecho a la No Discriminación, el Derecho a la Seguridad Jurídica y el Principio Pro persona, contenidos en la Constitución Mexicana.
8. Que los artículos impugnados ante el Máximo Tribunal del país, fueron: El artículo 3º, fracciones VI y XIII; el 6º, fracción IX; el 9º y el 13º en su último párrafo; también el 45, que en conjunto se referían a las definiciones de Libertad de Expresión o Periodista; a la consideración subjetiva de “alto riesgo”, para decidir quién es sujeto o no del mecanismo de protección previsto en la ley y la “debida” acreditación del periodista para realizar su labor.
9. Que esta Ley fue revocada parcialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras un recurso presentado por la Comisión Nacional de derechos Humanos, en respuesta a protestas de periodistas no solo de Quintana Roo, sino de todo México y de organizaciones de defensa de periodistas.
10. Que en junio de 2016, la SCJN invalidó algunos de los artículos impugnados por la CNDH.
11. Que tras quedar sin ninguna legitimidad, esta ley, terminó en la “congeladora”.
12. Que en agosto del 2016, durante el foro “Comunicación, Información y Gobierno”, realizado en la Universidad del Sur, en Cancún, se entregaron 26 propuestas al enlace de Comunicación Social del gobierno electo, encabezado por Carlos Joaquín.
13. Que hubo al menos dos o tres solicitudes dirigidas al Poder Ejecutivo y Legislativo para revisar/ derogar/ anular / desechar, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por sus antecedentes, el obscuro proceso con que nació y la posibilidad de que fuese retomada por el gobierno entrante.
14. Que a la luz de una nueva Legislatura y un Poder Ejecutivo que en el discurso ofreció un cambio, se abrió la posibilidad de revisar, consultar y sanear la Ley antes mencionada.
15. Que inexplicablemente, ocho meses después de esa solicitud pública y oficial, desde la Secretaría de Gobierno (Segobqroo), se lanzó una convocatoria para elegir el Consejo Consultivo del Sistema de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en la controvertida Ley.
16. Que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, agravia la dignidad de las y los comunicadores, por lo que invocarla para instalar el Consejo y el Sistema de Protección respectivo, sin consulta previa, ni revisión, constituye un doble agravio.
17. Que la Secretaría de Gobierno prevé que luego de la instalación del Consejo y el arranque del Sistema, se solicite la revisión de la mencionada Ley, pese a que el proceso debió ser al revés, primero modificando el marco legal y, posterior a ello, haber lanzado las correspondientes convocatorias para el mecanismo que ésta prevé.
18. Que entendemos que, legalmente y luego de la intervención de la SCJN, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, no violenta la Constitución, toda vez que a decir de la 15 Legislatura, el texto vigente responde a lo instruido por el Máximo tribunal del país.
19. Que, sin embargo, lamentamos que desde el gobierno de Quintana Roo se desaprovechara la oportunidad para sanear, primero, una ley que nació para entorpecer el Periodismo y atentar contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, y después instalar el Consejo y un Sistema que busca proteger a las y los comunicadores.
20. Que refrendamos la convicción de contar con una nueva Ley que mejore la actual y corrija las deficiencias que padecen leyes de otros estados, incluida la federal, en bien de la protección de periodistas y de personas defensoras de los Derechos Humanos, así como de la sociedad en general, beneficiada por la garantía de los Derechos de Libertad de Expresión y Acceso a la Información y del ejercicio responsable del Periodismo.
21. Proponemos:
– Suspender el proceso de instalación y operación del Sistema para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, en tanto no se revise la ley en la materia.
– Solicitar al Poder Legislativo, convocar a la revisión de la ley antes mencionada
– Elaborar una nueva Ley, a partir de los siguientes criterios:
a.- Un proyecto base, elaborado por una prestigiada organización, especializada en la defensa de Periodistas y de la Libertad de Expresión.
b.- Someter este documento base, a la opinión de periodistas en foros, en ciudades de todo el estado.
c. A partir del documento base y las opciones de periodistas, se elabore la iniciativa de la nueva Ley.
ATENTAMENTE