POR: PEDRO CANCHE HERRERA
Su nombre aparece con el FOLIO 14 de la lista de 22 reclusos heridos durante la reyerta del pasado 26 de abril en la Cárcel Municipal de Playa del Carmen. La trifulca, originada por la disputa encarnizada entre el descontrolado penal que, pagado con dinero de los solidaridenses, no da las garantías de seguridad ni para los internos, es prácticamente un reloj de arena para los enfrentamientos entre miembros de células delictivas del cártel del Golfo y los Zetas.
El 26 de abril, el FOLIO 14, José Alberto Pérez Álvaro, de 20 años de edad, recluso en la Fase III por el delito de robo, ingresó al Hospital General de Playa del Carmen a cargo del director Mario Hernández Murillo, herido por arma de fuego en el hombre derecho y con salida de ojiva en el pulmón. Entre las versiones circula que se vio envuelto en la gresca hasta que salieron a relucir los balazos increpantes por la inexperiencia de los custodios.
El joven esperaba una sentencia corta, pero le tocó vivir una de las amargas experiencias que están a punto de hacerle perder la vida, abandonado por las autoridades y a merced de complicaciones de su salud por el desinterés burocrático del Ayuntamiento de Solidaridad que gobierno Cristina Torres Gómez, presidenta municipal por la coalición demoníaca del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN)
A más de 40 días de su ingreso hospitalario, de estar preso en una cama, la angustia de sus familiares crece porque su alta está prácticamente lista: “Y no es que el hospital nos lo esté rechazando. Para nada señor, aquí le han echado la mano, pero ya no puede continuar así y tampoco nos dejan llevarlo a la casa, a que se recupere, como ha ocurrido en casos de otros presos. Lo más peor, es que ni el director de la cárcel nos atiende. Ni en el ayuntamiento, ni la regidora Perla, y la presidenta ¡menos!” es el clamor de los familiares directos del joven que en este momento de redactar presenta una úlcera creciendo y un estado depresivo que amenaza con complicarse.
Reporteros de Pedrocanchenoticias.com acudieron hasta el nosocomio de la Secretaría Estatal de Salud (SESA) en Playa del Carmen. Allí, se constató que el FOLIO 14 José Alberto Pérez Álvaro, de 20 años, de acuerdo con el reporte médico: “Folio 14. Tiene una lesión por la postración prolongada, más de 30 días desde su ingreso. El paciente, varón, 20 años, complexión delgada, peso en señalamiento de básccula, está en un alto riesgo de evolucionar a daño mayor. En notoriedad presenta estado depresivo y de estrés que inicia la situación de riesgo inconveniente para su recuperación…”.
Tras el motín y la consecuente destitución de la responsable del penal Emma Luisa Chiñas, a la que se encontró teléfonos celulares y otros artefactos, además de cigarrillos apócrifos; asumió como alcaide del penal Tony Medina, un extraño personaje que, para hablar en el término de Hipócrates “tiene toda la sintomatología” de soberbio, pues en ningún momento respondió las llamadas telefónicas para consultar sobre el caso. (VER FOTO CELULAR).
Cita el comunicado enviado por la Dirección de Comunicación Social de Solidaridad el día del motín: “La Presidenta Municipal de Solidaridad, Cristina Torres Gómez, informó que la situación en el Centro de Retención Municipal se encuentra controlada, toda vez que cerca de las 10:30 horas se registrara un enfrentamiento entre internos de dos fases. (sic). En la gresca 22 internos presentaron lesiones y fueron atendidos, cinco de ellos fueron trasladados a instituciones de salud”.
En el Hospital General de Playa del Carmen, un nosocomio del Segundo Nivel de Atención Médica, con 60 camas censables donde se destaca el esfuerzo de la dirección porque pese a no tener la especialidad troncal de neurocirugía y cirugía de columna se consiguió el apoyo para atender al FOLIO 14.
Concluye el reporte del día 41 de la hospitalización del interno JOSÉ ALBERTO PÉREZ ÁLVARO: “…FOLIO 14. Requiere manejo por consulta externa. Alta prioridad. El hospital promueve las citas programadas para el paciente. Alta prioridad”.
Tony Medina, recién designado director del penal municipal, rechazó las llamadas del reportero para atender los cuestionamientos. En su oficina responsabilizan a Perla de Jesús Rocha Torres, regidora presidenta de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del Ayuntamiento de Solidaridad de lo que pase al preso recluido en el hospital.
Tony Medina falla a lo establecido por ley dentro del Reglamento Interior de la Cárcel Pública del Municipio de Solidaridad, “actualizado” al 31 de octubre de 2011. VER LINK: (http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2174:r-int-carcel-mpal-soli&catid=167&Itemid=648
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁRCEL PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL ALCAIDE
Artículo 3.- El Gobierno o mando interior de la cárcel municipal será ejercido por el Alcaide, el cual dependerá administrativamente de la Secretaría del Ayuntamiento, y será nombrado por el Presidente Municipal, debiendo ser mayor de edad, mexicano por nacimiento, no haber estado sujeto a proceso por ningún delito, sea doloso o culposo, observar buena conducta y gozar de aceptación social.
OBLIGACION DEL ALCAIDE
VI.- Visitar con frecuencia a los internos, de quienes oirá las quejas que tuvieren, a fin de dictar las medidas pertinentes en los casos procedentes.
VII.- Tratar con bondad a los internos, aun en los casos en que, para corregirlos, se vea precisado a imponerles algún correctivo de los que fija este Reglamento.
XIX.- Deberá dar información sobre los internos y sobre la situación general de la cárcel a las autoridades que legítimamente se lo soliciten.
CAPÍTULO
DE LOS INTERNOS
Artículo 13.- Toda aquella persona que sea remitida por las autoridades descritas en el artículo 2 para su internación en la cárcel pública municipal, serán consideradas internos y se verán sujetos a lo dictado en el presente Reglamento, dictándoseles las medidas inmediatas siguientes:
I.- El mismo día que ingrese un interno, se le recogerán los objetos personales que porte, salvo los utensilios que fueran de uso indispensable. Estos serán cepillo de dientes, cepillo para el cabello, jabón, toalla y talco.
II.- Los objetos que hayan sido recogidos al interno serán entregados a la persona que él indique, no así los de uso prohibido, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente.
Artículo 14.- Son obligaciones de los internos:
I.- Tratar con todo respeto al Alcaide, al personal de vigilancia y custodia en general y a los demás internos.
II.- Cuidar con esmero el aseo personal de su ropa, utensilios y su celda.
III.- Procurar estar en actividades productivas o deportivas todo el tiempo que le sea posible.
IV.- Asistir a los cursos de capacitación de acuerdo con el horario que para el efecto se fije.
V.- Abstenerse de manchar o deteriorar las paredes, puertas y demás partes, así como el mobiliario del edificio.
VI.- Reparar a su costa los daños que dolosa o culposamente se causen en el edificio, sin perjuicio de las sanciones penales a que se hagan acreedores.
VII.- No conservar en su poder teléfonos celulares, equipos de cómputo, arma alguna, ni instrumentos que puedan ser utilizados como armas.
Artículo 15.- Los internos tienen derecho a:
I.- Comunicarse verbalmente con las personas que permita el presente Reglamento en el día y la hora que el Alcaide les señale.
II.- Comunicarse por escrito con las personas que ellos deseen. La correspondencia saldrá de la cárcel pública municipal, por conducto del Alcaide.
III.- La correspondencia que reciban los internos será abierta por los interesados en presencia del Alcaide.
IV.- Que se les oiga en queja.
V.- Que les asista gratuitamente en caso de enfermedad, el médico de los servicios municipales.
VI.- Dirigirse a las autoridades por conducto del Alcaide.
VII.- Que los asista a su costa el médico particular que ellos designen.
Artículo 16.- Sólo por causa de enfermedad grave se le permitirá al médico del interno, la entrada a la cárcel en horas incompatibles con el régimen de la cárcel.