SG: Convocan a integrarse a Comité a dos periodistas y dos defensores de derechos humanos en QRoo

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LICENCIADO FRANCISCO XAVIER LÓPEZ MENA, con fundamento en los artículos 1o y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,3,7,12 y 21 segundo párrafo dela Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 19 fracción I, 24, 26 y 31 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 18, 19 fracciones V y VI,23, 24, 25, 26, 27,28, 29, 30, Sexto, Séptimo y Octavo Transitorios de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Estado de Quintana Roo; y

CONSIDERANDO Que el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (el Sistema),instituido en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Estado de Quintana Roo(la Ley), tiene como finalidad que el Estado, por conducto de la Junta de Gobierno, que es la instancia máxima del Sistema y principal órgano de toma de decisiones, cumpla con la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, del ejercicio de la libertad de expresión y del ejercicio del periodismo.

 

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Que la Junta de Gobierno del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; se integra de la siguiente forma:

  1. El Titular de la Secretaría de Gobierno, quien la presidirá;
  2. El Titular de la Fiscalía General del Estado;
  3. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
  4. El Titular de la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno;
  5. Un representante del sector periodístico en el Estado de Quintana Roo, designado por el Consejo Consultivo, Y
  6. Un representante de las personas defensoras de los derechos humanos en el Estado, designado por el Consejo Consultivo.

Que el Consejo Consultivo (el Consejo), en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley, es el órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo del Sistema; y tiene, además, la facultad de elegir a los representantes de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, ante la Junta de Gobierno.

El Consejo Consultivo elegirá a sus integrantes a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno, que será integrada por cinco personas consejeras, de las cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos, uno en libertad de expresión y dos personas periodistas.

Que en sesión de la Junta de Gobierno celebrada el día once de abril, se acordó emitir la siguiente:

CONVOCATORIA

PARA LAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS DE LA SOCIEDAD CIVIL INVOLUCRADAS EN LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA ELEGIR A CINCO PERSONAS EXPERTAS QUE FORMARÁN PARTE DEL PRIMER CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA QUINTANARROENESE PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS.

ANUNCIO

BASES

PRIMERA. Proceso para propuestas de Consejero Consultivo.

Las organizaciones y personas de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo, que deseen participar en la propuesta y posterior elección de los cinco integrantes del Primer Consejo Consultivo del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, deberán solicitar su registro a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Convocatoria, personalmente o de forma electrónica, en los siguientes sitios: Secretaría de Gobierno. Palacio de Gobierno, Chetumal, Q Roo (Lic. Pedro Rivera Guzmán). Correo electrónico: proteccionperiodistasydefdh@qroo.gob.mx

SEGUNDA. Requisitos para las propuestas de Consejero.

I.-Carta de Propuesta de Consejero con su Currículum Vitae destacando sus conocimientos y experiencia especificas en periodismo, libertad de expresión y/o defensa de los derechos humanos y su prestigio. Podrán agregar cartas avales de personas individuales o colectivas vinculadas con la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos a favor de su propuesta como consejero. II.-La persona propuesta manifestará por escrito su voluntad de participar, así como disponer del tiempo requerido y mantener la comunicación permanente con los integrantes del Consejo Consultivo.

TERCERA. Consideraciones adicionales para los consejeros. Para cumplir de manera óptima con las atribuciones señaladas en el artículo 30 de la Ley, las personas que funjan como consejeros deberán contar con:

  1. Posibilidad de dedicar tiempo a las reuniones de trabajo;
  2. Voluntad para disponer de tiempo en situaciones de emergencia;
  3. Disposición para mantener comunicación permanente con el resto de los integrantes del Consejo Consultivo; y
  4. Tener conocimiento sobre la situación de la libertad de expresión y de periodistas, así como de las necesidades en su quehacer;
  5. Tener conocimiento de la situación de los derechos humanos, la labor de las personas defensoras de derechos humanos, así como los riesgos particulares que enfrentan. Las personas consejeras no deben desempeñar ningún cargo como servidoras públicas.
  6. Conocer el contenido y alcances de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Estado de Quintana Roo.

La elección de los cinco integrantes del Primer Consejo Consultivo se llevará a cabo el día 8 de mayo a las 12.00 horas en el Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

La participación en el Consejo Consultivo es de carácter honorífico.

CUARTA. Proceso de la reunión para elegir a los cinco integrantes del Consejo Consultivo.

La reunión será conducida por el Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas quien someterá a consideración de los asistentes el Orden del Día, a fin de proceder a la elección.

Se establecerán por separado dos mesas de votaciones, una conformada por los representantes acreditados de las organizaciones y personas involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos y otra con quienes representen a las organizaciones y personas relacionadas con el ejercicio del periodismo, a fin de que cada una pueda elegir a dos miembros, con sus respectivos suplentes.

 

Se buscará que la elección de personas integrantes para el Consejo Consultivo, sea a través del consenso. De no alcanzarse éste, se realizará en votación pública donde bastará con alcanzar una mayoría simple. En el supuesto de que no se alcance consenso y tampoco mayoría simple, se procederá a la elección por sorteo.

Una vez realizada la elección, ambas mesas de votaciones se reunirán nuevamente, para elegir a la persona experta en libertad de expresión, la cual será una persona de la sociedad civil que reúna los requisitos y el perfil contemplados en las cláusulas segunda y tercera de la presente Convocatoria.

Entre los puntos del Orden del Día deberá establecerse la elección de un moderador por cada mesa de votaciones, quien conducirá el proceso hasta su terminación.

La Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno dará fe del proceso de elección de las personas involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y brindará la información que soliciten los participantes, velando por el respeto a las Bases contenidas en la presente Convocatoria.

Una vez concluidas las votaciones y designados los cinco miembros propietarios y los suplentes que integrarán el Consejo Consultivo, se levantará acta y se procederá a notificar a las personas que hayan resultado designadas.

La alteración del orden motivará la suspensión temporal de las mesas de votaciones y de no ser posible el restablecimiento de las condiciones necesarias para la elección, la Secretaría Ejecutiva designará posteriormente nueva fecha y lugar.

Se buscará garantizar el equilibrio de género y la paridad entre personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

ANUNCIO

QUINTA. Votación para elegir Presidente o Presidenta del Consejo así como a las personas que representarán al Consejo ante la Junta de Gobierno.

Una vez que han sido designados los cinco miembros propietarios y los suplentes que integrarán el Consejo Consultivo, la Secretaría Ejecutiva dentro de los 15 días hábiles siguientes, fijará lugar y fecha para la instalación formal y su primera reunión de trabajo.

En la primera reunión de trabajo, el Consejo Consultivo:

a).- Elegirá de entre sus miembros al Presidente, quien fungirá por un periodo de dos años.

b).- Designará a las personas que se integrarán para formar parte de la Junta de Gobierno, en términos del artículo 19, fracciones V y VI de la ley, elegidas de entre los miembros de la sociedad civil.

Los resultados se harán públicos a través de la página oficial de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

No procederá el argumento sobre el desconocimiento de la presente convocatoria para impedir el desarrollo del proceso de selección del Consejo Consultivo.

Cualquier situación no prevista en la presente convocatoria, será resuelta por la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

SÉXTA.- Publíquese la presente convocatoria en la página oficial de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo y dese a conocer ampliamente a través de comunicados de prensa.

SÉPTIMA.- La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación

 

Chetumal, Quintana Roo, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete.

 

FRANCISCO XAVIER LOPEZ MENA

 Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo

MAYORES INFORMES. SECRETARÍA DE GOBIERNO Av.22 de Enero No.1. Col. Centro. CP. 77000 Chetumal, Quintana Roo. Tel. (983) 83 24248

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