Ya basta de Fidel: Carta a los 25 diputados y 12 magistrados

ESTAMOS TAN HARTOS DE LA.IMPUNIDAD Y DEL COMPADRAZGO DE POLITICOS Y FUNCIONARIOS QUE YA NO SABEMOS ELDE QUE MANERAN PEDIRLO.

SEÑORES DIPUTADOS Y MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

No pueden continuar tolerando el desvío de recursos, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y el pésimo desempeño que ha tenido Fidel Gabriel Villanueva Rivero como presidente del Tribunal Superior de Justicia. Han salido múltiples publicaciones en diversos medios de comunicación, en las cuales se ha expuesto cómo este obscuro personaje se ha hecho de aproximadamente una veintena de propiedades durante el período de su malograda administración, esto es del período del 8 de agosto de 2011 a la fecha, con datos de inscripción en el registro público de la propiedad, y aún piensan que no pasa nada.

Villanueva Rivero no puede justificar cómo se ha hecho de esas propiedades sin que el dinero salga de su cuenta personal, con un salario aproximado de un millón y medio de pesos anuales, a los que se deben descontar gastos de colegiatura de sus hijos, su tren de vida, sus múltiples viajes, excesos en fiestas, mujeres; su cuenta bancaria no refleja esos movimientos, porque él no gasta un solo peso de sus quincenas como magistrado, todos sus gastos y de sus familiares son cubiertos por el Poder Judicial.

La pregunta es dirigida a ustedes señores Diputados y Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, cuánto tiempo más necesitan para actuar, cuánto tiempo más necesitan para auditar la administración de Fidel Gabriel Villanueva Rivero? Esperan a que destruya toda la evidencia, para luego decir que no pasaba nada, o acaso para que termine su mandato en agosto de 2017. Señores nadie se hace de tantas propiedades de la noche a la mañana y sigue apareciendo en actos públicos con el Gobernador, qué pésima imagen estamos proyectando.

Es necesario que previo los procedimientos de auditoría, investigación, se le separe del cargo, se le siga el juicio político correspondiente, así como se le sigan los procedimientos administrativos y penales que resulten, el embargo y decomiso de las propiedades que fueron adquiridas con dinero del erario del Poder Judicial; que se cuantifique el detrimento patrimonial que sufrió el Poder Judicial durante su administración, y la reparación del daño a favor del Poder Judicial, para realizar las obras que aún están pendientes de concretar.

La importancia de que a los servidores públicos se les imponga todo el peso de la ley, es para enviar un mensaje a todos aquellos que laboran en las diferentes dependencias de gobierno, congreso del Estado y Poder Judicial, que realmente hagan su labor para la que fueron designados, que todos tienen un sueldo y que se debe aprender a vivir con lo que se gana.

Muchas promesas fueron hechas en campañas, de apartarse de la corrupción, de castigar duramente a los que desvían recursos o se enriquecen ilícitamente, pero hasta hoy no hay nada concreto. Señores no más palabras, hechos y justicia demanda la sociedad; queremos a los verdaderos responsables del endeudamiento del Estado; queremos a los verdaderos responsables de los saqueos y Fidel Gabriel Villanueva Rivero es uno de ellos, no queremos chivos expiatorios ni personas que no se les pueda probar nada, las que después de los procedimientos, por falta de pruebas, se tengan que ir porque realmente no eran responsables. Queremos a los depredadores del Estado y Fidel es uno de ellos.

No pasen por alto, que para que Fidel Gabriel Villanueva Rivero, pudiera apoderarse de forma ilícita de los recursos del Poder Judicial, necesariamente tuvo cómplices, él no podía hacerlo solo, y para ello estaban el Magistrado José Antonio León, los Consejeros Marisol Balado Esquiliano y Gastón Alegre López, personajes que de igual manera deben ser investigados, separados de su cargo, seguirles el juicio político para que puedan ser procesados por su participación en el desvío de recursos y enriquecimiento ilícito de Villanueva Rivero, porque ellos recibían jugosos cheques para que Fidel hiciera lo que se le venía en gana con los recursos del Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 160 fracciones I, II y III, capítulo Único de la Responsabilidad de los Servidores Público, establece lo siguiente:

CAPITULO UNICO De la Responsabilidad de los Servidores Públicos 04/11/2016 10:19 a.m. 119 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)
ARTICULO 160.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, funcionarios y empleados del gobierno del Estado y de los ayuntamientos y en general, a toda persona que desempeñe un cargo de cualquier naturaleza en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ayuntamientos, organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos del estado o de los municipios, así como a los funcionarios y empleados del Instituto Electoral de Quintana Roo, del Tribunal Electoral de Quintana Roo, del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo y de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
La Legislatura del Estado expedirá una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las demás disposiciones que sancionen conductas que entrañen responsabilidad de los servidores públicos conforme a las siguientes prevenciones: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)
I.- Se impondrá mediante juicio político: a la o el Gobernador del Estado, a las o los Diputados de la Legislatura, las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, las y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial, a la o al Titular del Órgano de Fiscalización Superior, a las o los comisionados del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, a las o los Consejeros Electorales del Consejo General, así como a la o el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, las y los Secretarios y Subsecretarios del Despacho, a la o el Fiscal General del Estado, las y los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados del Estado o de los Municipios, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos del Estado o de los Municipios y miembros de los Ayuntamientos; sanciones consistentes en destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y aportando los elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura, de las conductas a que se refiere esta fracción. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003) Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y aportando los elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura, de las conductas a que se refiere esta fracción. 04/11/2016 10:19 a.m. 120 (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003) La Ley correspondiente establecerá el procedimiento del Juicio Político seguido ante la Legislatura, previniendo la forma de oír al acusado en su defensa. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003) No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003) La Legislatura del Estado conocerá con este procedimiento de los casos que le remita la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)

II. El Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y los Presidentes Municipales, sólo podrán ser sujetos a Juicio Político por violaciones graves a esta Constitución, y a las Leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado. (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)

III. La legislación penal del Estado prevendrá como delito común el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, sin comprobar su legal procedencia, estableciendo además de la sanción pecuniaria y corporal que corresponda, el decomiso de los bienes que no pudiera justificar legalmente. Asimismo perseguirá y sancionará la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público. (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Por su parte, los Artículos 14, 16 y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, SEÑALAN QUE:
Artículo 14.- El Tribunal Pleno es el órgano supremo del Poder Judicial. Será coordinado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2003).
Artículo 16.- En las sesiones del Tribunal se tomará conocimiento y resolverán los asuntos de carácter administrativo y los de naturaleza judicial, que determinen esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Artículo

Artículo 23.- Todos los demás asuntos de carácter judicial o administrativo cuyo conocimiento no se encuentren expresamente previstos por esta ley para la Presidencia del Tribunal, las Salas, el Consejo de la Judicatura o demás órganos del Poder Judicial, se entenderán reservados para el Pleno.

Luego entonces, que no les tiemble la mano señores. Los magistrados y consejeros sí se les puede instaurar procedimiento de juicio político, pero hagan bien las cosas

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