¿Por qué es INCONSTITUCIONAL la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo? (Impulsada por Roberto Borge)
- La CNDH considera que en esta ley, aprobada el pasado 3 de agosto por el Congreso del estado; “violenta el derecho a la información, la libertad de expresión, el derecho a la no discriminación, derecho a la seguridad jurídica y el principio de pro persona”.
- La libertad de expresión “es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional, a través de cualquier medio de comunicación”.
- Periodista es “toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración. y que requiere garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor profesional”.
- La ley de Roberto Borge “excluye aspectos constitutivos de la prohibición de discriminación consagrados en el artículo 1 de la Constitución Federal”.
- La ley de Roberto Borge y sus Diputados a modo violan la Constitución, ya que condicionan el concepto periodista como una actividad “permanente”, pues resulta violario de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, y disposiciones internacionales-.
- La CNDH consideró que es inconstitucional solicitar acreditación de un medio de comunicación para acceder a actos de interés público.
Fuente: Recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el pasado 14 de septiembre de 2015 y admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el número de expediente 87/2015.