LOGRA BORGE IMPUNIDAD PARA LA ‘ROBADERA’: IMPONE REFORMA AL CÓDIGO PENAL Y AHORA EL DELITO DE PECULADO YA NO ES GRAVE Y ALCANZA FIANZA EN QR
En medio se severos señalamientos de corrupción, con anuencia de los diputados del Congreso local, el gobernador Roberto Borge logró la aprobación de su iniciativa de reformas al Código Penal del Estado que reduce las sanciones a los funcionarios acusados del delito de peculado.
La iniciativa fue aprobada en junio pasado dentro del “paquete de impunidad” con que Borge y colaboradores pretenden blindarse jurídicamente para no pisar la cárcel, de resultar responsables de los actos de corrupción que se le imputan, reveló hoy el periódico Luces del Siglo.
Las sanciones impuestas con las reformas de Borge a quienes cometan el delito de peculado no exceden los cinco años de prisión, lo que significa que todo aquel servidor público que sustraiga o disponga indebidamente recursos del erario público no podrá pisar la cárcel puesto que las reformas penales no lo consideran un delito grave y las penas son meramente simbólicas, denunció el abogado Karin de la Rosa Peláez, del despacho jurídico JFJ en Cancún.
La justificación para implementar dichas reformas, añadió, fue presuntamente para “homologar” las leyes penales del estado con las del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
“Los cambios del nuevo sistema de justicia penal acusatoria que se encuentra en vigor desgravaron los delitos de peculado que anteriormente se sancionaban hasta con 14 años de prisión”, explicó.
El artículo 223 del Código Penal Federal disponía: Comete el delito de peculado: Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Con las nuevas reformas federales el articulado anterior desapareció y en el Código Nacional de Procedimientos Penales re redujeron las penas para los delitos culposos o de querella.
“Si bien el gobierno estaba obligado a homologar la ley estatal con la federal, las reformas fueron aprovechadas para reducir las penas al mínimo, con lo que quienes en el futuro resulten responsables de usar recursos públicos para fines personales podrán salir bajo fianza”, reprobó De la Rosa Peláez.
De acuerdo con las nuevas leyes federales, los delitos considerados culposos (no graves) son el homicidio, las lesiones, el aborto, las lesiones por contagio, daño a la propiedad, ejercicio ilegal del servicio público en las hipótesis de destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso.
Y las reformas al Código Penal del estado aprobadas por los diputados locales establecen en el artículo 209: Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a trescientos días de multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona: • A II. … Artículo 212.
Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos del estado y Municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se le destinó, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días de multa.
Las mismas penas se aplicarán al que, a sabiendas,, adquiera indebidamente o haga figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Quintana Roo.
“Es de risa, las nuevas sanciones por uso indebido de recursos públicos para fines personales significan: Robe ahora … pague después”, ironizó. (Fuente: Luces del Siglo)