EL BLINDAJE DE FIDEL VILLANUEVA
Porque anda tan contento FIDEL VILLANUEVA RIVERO?
Por el “Radio Pasillo” del Tribunal se rumora:
-No son sus 3 nuevos magistrados que le cuidaran la espalda.
-No son sus negocios de cafeterías y fotocopiadoras.
-No son sus múltiples propiedades y giros negros.
-No son sus ranchos y caballos pura sangre.
-No son sus despilfarros y desvío de recursos.
¡¡¡NOOO!!!!… esos son “niñerías”…
El narcisista FIDEL VILLANUEVA RIVERO vuela más alto… pues actuando con sigilo y en lo “oscurito” ha conseguido un escudo protector al estilo “BORGISTA”: HA CONSEGUIDO SU PROPIO BLINDAJE…
…y no es un simple chisme de Radio-pasillo (tenemos los pelos de la burra en la mano)… es un blindaje real, traducido en nada más y nada menos que en flamantes reformas elevadas a nivel CONSTITUCIONAL…
Así es; como remuneración a su servil actitud ante su “amigo el ejidatario Borge” (al grado tal de beneficiarlo con el despojo de los ejidos de Tulum, Cozumel Holbox)… fue mediante el Decreto 411 emitido por el saliente “Honorable” Congreso del Estado de Quintana Roo que en fecha 25 de junio del año 2016, se reformaron y adicionaron “a modo” diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, dotando a FIDEL VILLANUEVA de longetividad y facultades que en otrora fueran exclusivas del Gobernador… es decir, lo convirtieron en “SÚPER FIDEL”.
Para sostener lo anterior, basta con analizar las reformas relativas al “CAPITULO V DEL PODER JUDICIAL”, que en su artículo 99, no sólo amplió de 3 a 6 años el periodo del magistrado presidente (disponiendo una reelecto para un período de igual duración); sino además en su artículo 102, sustituye al Gobernador del Estado en la facultad de proponer a los candidatos a cargo de Magistrados; lo que garantiza a Fidel no sólo su permanencia como Presidente durante todo ese tiempo (12 años), sino además el poder absoluto de proponer a los magistrados que más le convengan.
EL ARTÍCULO 99 ANTES DE LA REFORMA ESTABLECÍA:
“Artículo 99. El Tribunal Superior de Justicia será presidido por un Magistrado que no integrará Sala, designado por el Tribunal en Pleno en el mes de agosto de cada tres años y podrá ser reelecto por una sola vez, para un período de igual duración. A la sesión de Pleno para designar Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se convocará también al Magistrado Consejero para que, con voz y voto, pueda ejercer su derecho a elegir. Cada Sala Colegiada elegirá a su propio Presidente en la primera sesión del año.” (ENFASIS AÑADIDO)
EL ARTÍCULO 99 ACTUALMENTE ESTABLECE:
“Artículo 99. El Tribunal Superior de Justicia será presidido por un Magistrado que no integrará Sala, exceptuando lo establecido en el último párrafo del Artículo 98 de esta Constitución, designado por el Tribunal en Pleno en el mes de agosto de cada seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, para un período de igual duración. A la sesión de Pleno para designar Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se convocará también al Magistrado Consejero para que, con voz y voto, pueda ejercer su derecho a elegir. Cada Sala Colegiada elegirá a su propio Presidente en la primera sesión del año.” (ENFASIS AÑADIDO)
EL ARTÍCULO 102 EN LO CONDUCENTE, ANTES DE LA REFORMA ESTABLECÍA:
“Artículo 102.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados conforme al siguiente procedimiento:(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)
I. El Gobernador del Estado someterá una terna a la consideración de la Legislatura del Estado, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, hará la designación correspondiente mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, dentro del plazo de quince días naturales;
II. Si la Legislatura del Estado no resolviere en el término señalado, rechaza la terna o no alcanza la votación requerida, el Gobernador dentro de los quince días posteriores, propondrá una nueva terna;
III. Si presentada la segunda terna, a la Legislatura del Estado, ésta la rechaza, se abstiene de resolver, o no reúne la votación requerida dentro del plazo señalado en la fracción I del presente artículo, se llevará a cabo la aprobación mediante el voto secreto de cuando menos la mitad más uno de los Diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación, el Gobernador, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación de entre los integrantes de la segunda terna.
(…)”(ENFASIS AÑADIDO)
EL ARTÍCULO 102 EN LO CONDUCENTE, DESPUES DE LA REFORMA ESTABLECÍA:
“Artículo 102.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de adolecentes, se elegirán de la forma siguiente
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, propondrá a seis candidatos por cada cargo a Magistrado remitiendo los expedientes correspondientes al titular del Ejecutivo del Estado, quien de entre ellos formulará una terna por cada magistratura vacante, la cual enviara a la Legislatura del Estado para que designe un Magistrado con la aprobación de la mayoría de los diputados que integren la Legislatura.
(…)”(ENFASIS AÑADIDO)
Las reformas de FIDEL han lacerado la ética y transparencia con la que nuestro Tribunal Supremo de Justicia Estatal debería regir su actuación, pues en la actualidad resulta letra muerta la garantía de independencia de los magistrados del Poder Judicial del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, debiendo actuar sin más sujeción que las leyes, la equidad y los principios generales del derecho.
Por el contrario, la historia OMNIPOTENCIA se repite cuando se habla del también permeado CONSEJO DE LA JUDICATURA, pues con la reforma realizada al Artículo 108 de la Constitución del Estado en análisis también se le “otorgo” a FIDEL VILLANUEVA la facultad de proponer a sus dos “candidatos” para Consejeros Ciudadanos (por su remisión al artículo 102 anteriormente señalado); y una vez conformado con miembros A DOC se suprimió la facultad de que gozaba el Pleno para revisar y, en su caso, revocar la expedición de acuerdos que el Consejo apruebe.
EL ARTÍCULO 108 EN LO CONDUCENTE, ANTES DE LA REFORMA ESTABLECÍA:
“Artículo 108.- (…)
…El mismo Pleno también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos siete votos.” (ENFASIS AÑADIDO)
EL ARTÍCULO 108 DESPUES DE LA REFORMA SUPRIMIÓ EL PÁRRAFO ANTERIOR, ´PARA EN LO MEDULAR ESTABLECER:
“Artículo 108.- (…)
…Los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura del Estado…; serán designados conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 de esta Constitución.” (ENFASIS AÑADIDO)
Lo que quiere decir, que con dichas reformas no solo se “blindo” a FIDEL, sino que se le facultó para convertir al CONSEJO DE LA JUDICATURA en su “brazo ejecutor”, cuyas determinaciones no podrían ser revocados por nada ni nadie que no sea su “amo” FIDEL VILLANUEVA. YA QUE EL ES PRESIDENTE DEL CONSEJO Y PRESIDENTE DEL PLENO, por lo que es juez y parte.
Y para cerrar con broche de oro su BLINDAJE DE IMPUNIDAD, en el TRANSITORIO SEXTO de dicho decreto, los “padrinos mágicos del Congreso” aseguraron la participación del ahora “TODOPODEROSO” FIDEL VILLANUEVA en el próximo proceso de designación como Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al determinar lo siguiente:
“TRANSITORIOS
(…)
SEXTO. Por esta única ocasión, quien ejerce la titularidad de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado a la entrada en vigor del presente decreto (léase FIDEL VILLANUEVA RIVERO), podrá participar en el proceso de designación siguiente como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.” (ENFASIS AÑADIDO)
De ahí la felicidad de FIDEL VILLANUEVA, su PODER ya es más LONGEVO, más ABSOLUTO… y tiene un BLINDAJE elevado a rango Constitucional…
¿…a eso se refería FIDEL cuando señala “…si el plan no funciona, cambia de planes, pero no cambies la meta…”?…
…Tienes razón FIDEL VILLANUEVA… con tales reformas ni el Gobernador ni el Congreso entrante podrán “tocarte”… si tu meta es el de hundir al Tribunal y continuar con su secuestro… vas por buen camino…
Pero no te confíes FIDEL… tenemos la confianza de que no habrá ninguna negociación que logre tapar tus fechorías… pues aquí estaremos para recordarles a nuestros nuevos representantes políticos que LA DIGNIDAD DEL PUEBLO NO PUEDE SER NEGOCIADA, y usted arrogante Presidente del TSJ ya ha enlodado la impartición de justicia y pisoteado la dignidad de miles de sus empleados…
FIDEL…. NO TIENES CABIDA EN ESTE ESTADO… FUERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
EL PUEBLO DERROCO AL PRI,,, CONTINUAS TU………MORTAL…
Definitivamente, el TSJQROO ha sido un nido de corrupción, en donde las personas quienes tienen otra ideología política llegan a tener graves problemas, es justo y necesario una auditoria tanto de Magistrados como de Jueces, no es justo que por tener otra ideología política te frenen, soy Mayra Ciau Yam, saludos.