El 1 de marzo de 2017, al resolver el amparo en revisión 1422/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que son los jueces federales y no los locales quienes deben enjuiciar los delitos cometidos en contra de un periodista. La decisión supone un avance importante en la protección de los derechos de los periodistas, quienes pueden sufrir abusos en el ejercicio de su libertad de expresión e información, dijo la Suprema Corte en su comunicado 166/2017. «En el ámbito de protección establece que si cualquier comunicador, periodista o gráfico es atacado o impedido para ejercer su oficio – sin importar si el ataque o represion viene de una particular, policía, guardia de seguridad, funcionario público de cualquier nivel- entonces deberá presentar su denuncia en la delegación de la PGR donde se llevará a cabo la investigación y el juicio posterior será ante tribunales federales», señaló la abogada defensora de periodistas y enlace en Cancún de Article 19, Aracely Andrade Tolama. Añadió: «Esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta ser un parteaguas en la protección de las y los comunicadores además de garantizar el derecho a la libertad de expresión».
La Primera Sala, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, consideró que cualquier definición del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad. Por lo tanto, los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad. De igual manera, se consideró patente la necesidad de tomar en cuenta los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo. -Por otro lado, esta histórica resolución, define claramente a quien se le puede considerar como comunicador/ a, periodista, etc, añade Andrade Tolama-Dice claramente que no es necesario contar con ninguna acreditación, permiso o credencial.
La Suprema Corte determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista. La Sala tomó en cuenta que los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos; impresos o radioeléctricos; digitales o de imagen), que pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual. Esto es, que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende y al propósito al que sirve: informar a la sociedad.
En ese sentido, la Primera Sala determinó que la víctima desempeña regularmente funciones periodísticas, y en consecuencia, revocó el fallo del tribunal unitario, para que las acusaciones del periodista sean enjuiciadas en tribunales federales. La abogada explicó que esta histórica resolución a favor de la Libertad de Expresión echa por tierra nuevamente la corta definición que hace la ley de protección a periodistas hecho a modo por el ex gobernador Roberto Borge y tanto los delitos contra la libertad de expresión del Código Penal del Estado, como las definiciones de esta pseudo ley de protección a periodistas, pasan a tener la categoría de derecho vigente pero no de derecho positivo, es decir, no se aplicarán. -Las y los comunicadores, de cualquier nivel y fuente, podrán imprimir y mostrar esta resolución en cualquier evento o suceso que quieran cubrir como noticia y nadie deberá impedirles el acceso, señaló la abogada.