Borge ya no gruñe, maúlla y evita vetar su blindaje: lo publica en el Diario Oficial del Estado

CHETUMAL, MX.- El gobernador Roberto Borge no ejerció su derecho de veto para dejar sin efecto las recientes reformas que echaron atrás el paquete legislativo de impunidad con el que funcionarios de su gabinete, y él mismo, pretendías blindarse legalmente ante cualquier acción de la justicia, ahora que concluya su mandato.

Las reformas fueron publicadas el miércoles 20 en el Periódico Oficial del Estado y promulgadas por el propio titular del Ejecutivo quien contaba de plazo hasta el martes 19 para vetarlas y dejarlas sin efecto. Con esta publicación entran en vigor las reformas a la Ley de Seguridad Pública y al Código Civil que cancelaron el beneficio a los ex gobernadores para contar con escoltas hasta por 15 años, lo cual ya fue echado atrás.

Asimismo se derogaron las reformas que le quitaron la gravedad a los delitos contra el patrimonio del estado, cuyas penas de cárcel se redujeron con la posibilidad de salir bajo fianza. También se echaron abajo.

El periódico oficial del estado, en su edición número “97 extraordinario”, fechado el 20 de septiembre, publica y pone en vigor las primeras contrarreformas contra el llamado paquete de impunidad para funcionarios de la saliente administración.

En páginas interiores se consigna primeramente el decreto 002 de la XV Legislatura, por el cual se reforman diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública del estado de Quintana Roo. Y el decreto 003 de la misma XV Legislatura por el cual se reforman diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

La primera se refiere a devolver al estado en que se encontraban diversos artículos del código penal, donde se consignan las sanciones de cárcel por delitos contra el patrimonio del estado.

Las reformas que prevalecen a través del artículo 54 ordenan que en los delitos culposos se imponga hasta siete años de prisión. La infidelidad de la custodia de los documentos oficiales vuelve a ser un delito que se castiga de nueva cuenta hasta con cinco años de prisión y 50 días de multa.

Se reformó también el artículo 155 que ahora impone penas mayores a cinco años de prisión por administración indebida, equiparándolo con el delito de fraude, y se refieren a quien por cualquier razón tuviera a su cargo la administración o cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro perjudique al titular de estos.

El artículo 209 también se reformó y ordena prisión de hasta seis años al servidor público que por sí mismo o a través de otra persona cometa este tipo de delitos. De nueva cuenta, el artículo 212 aplica sanciones de seis años de prisión a quien cometa el delito de distracción de recursos públicos, y se refiere al particular que estando obligando legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos del estado y municipios los distraiga para usos propios o para una aplicación distinta a la que se asignó.

Lo mismo ocurrió con el artículo 256 que sanciona el delito de peculado el cual con la nueva reforma se regresó a 10 años de cárcel, refiriéndose al servidor público o persona encarga de un servicio público del estado descentralizado municipal que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa que pertenezca al estado, municipio u organismo descentralizado.

Otro artículo reformado es el 252 que ahora señala penas de cárcel de hasta diez años de prisión y 500 días de multa a los servidores públicos que en uso de las facultades, medios, atribuciones o recursos que les fueron conferidos, satisfaga indebidamente algún interés propio o de cualquier persona, o incurra en situación de enriquecimiento ilícito, legalmente comprobado.

Y el artículo 259 de nueva cuenta castiga hasta con siete años de prisión al servidor público que por sí mismo o a través de otra persona utilice la violencia física o moral para intimidar a cualquier persona denuncie o aporte información sobre la posible comisión de algún delito. (Fuente: Luces del Siglo)

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