CARTA a la CNDH

ASUNTO: PRESENTACIÓN DE QUEJA
LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
DR. RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ DIRECTOR DEL PROGRAMA DE AGRAVIOS A PERIODISTAS Y DEFENSORES CIVILES DE DERECHOS HUMANOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
P R E S E N T E
Pedro Celestino Canché Herrera, en mi calidad de periodista, acudo ante su investidura para, conforme a derecho, con base en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3 4, 6, fr, I y III, 25, 26, 27, 29, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 50, 67, 71, 73 bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la manera más atenta, INTEPONER FORMAL QUEJA por atentar contra mi dignidad y violentar mi derecho a obtener una reparación integral del daño y medidas de satisfacción, contrario a lo establecido en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 26, 27 y 73 de Ley General de Víctimas, entre otras disposiciones aplicables.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones José Vasconcelos #131, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11850, México, Ciudad de México y los correos electrónicos pedrocancheherrera@hotmail.com, soto@article19.org e ivan@article19.org, ejerciendo el derecho que me corresponde y autorizando a Gabriel Soto Climent y a Ivan Alonso Baez integrantes de la organización de sociedad civil ARTICLE 19 para realizar cualquier acto de representación que se derive de la presente queja por los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 30 de agosto del año 2014, el periodista Pedro Canché Herrera fue detenido y recluido en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, en el Estado de Quintana Roo por el delito de sabotaje previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal de esa entidad. Al tratarse de un delito grave de conformidad con el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Canché no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.
2. Dicho delito fue imputado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo a raíz de la labor de documentación que realizaba el periodista Pedro Canché por las manifestaciones que se llevaron a cabo en las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto y que cubrió como parte de su actividad periodística desde el día 16 de ese mes.
3. De lo anterior, quedó demostrado que de la lectura de las constancias que obran en el expediente y en la averiguación previa correspondiente se advierte que su presencia en el bloqueo de las
instalaciones de la CAPA tuvo por objeto dar cuenta de la manifestación y difundir lo ahí sucedido, por lo que claramente ejerció su derecho a la libertad de expresión para evidenciar los acontecimientos. Hecho por el cual, el 6 de mayo de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 13/2015 SOBRE EL CASO DE LAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL COMETIDAS EN AGRAVIO DE V1 (PEDRO CANCHÉ HERRERA), pues dicho organismo considero lo siguiente:
“42. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una vez analizadas las constancias que obran en el expediente y de acuerdo con los criterios de la legalidad, la lógica y la experiencia, este Organismo Nacional encuentra elementos suficientes de convicción que acreditan que servidores públicos del Estado de Quintana Roo vulneraron los derechos humanos a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal de V1, como se menciona en el siguiente apartado.”1
Además, de acuerdo con el párrafo 52 de dicha recomendación la CNDH consideró, sobre los elementos aportados como prueba, lo siguiente:
“52…[los]…elementos que esta Comisión Nacional analiza desde la perspectiva de los derechos humanos y que considera insuficientes para imputar el delito de sabotaje y que a la luz de los criterios que han sido expuestos por organismos y tribunales internacionales, constituyen acciones desproporcionadas que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas”2
4. Por lo anterior, la CNDH consideró, dentro de su marco competencial, emitir dicha recomendación considerando como elementos de reparación del daño las siguientes medidas de satisfacción (entre otras garantías de no repetición e indemnización):
“140. La satisfacción debe incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; c) una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima; d) una disculpa pública; y e) la aplicación de sanciones jurídicas o administrativas a los responsables de las violaciones.
141. Al haber quedado acreditadas las violaciones a los derechos humanos en esta Recomendación cometidas contra V1 por parte de AR1, lo cual ha trascendido a su situación jurídica actual, es necesario que la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo haga valer esta circunstancia en la causa penal y pueda ser tomada en cuenta por el Juez del conocimiento. También es necesario que las autoridades correspondientes realicen actos de reconocimiento de su responsabilidad y ofrezcan una disculpa pública institucional adecuada de las violaciones acreditadas en esta Recomendación. Igualmente, se requiere que dentro de las 1RECOMENDACIÓN No. 13 /2015 SOBRE EL CASO DE LAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL COMETIDAS EN AGRAVIO DE V1. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2015/Rec_2015_013.pdf 2Idem
medidas de satisfacción y como parte de la reparación del daño ocasionado a V1, las autoridades recomendadas inicien las investigaciones administrativas que correspondan por las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron AR1, AR2 y AR3, y colaboren ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formule ante la Procuraduría General de Justicia de aquella entidad en contra de AR1 y los que resulten responsables, para que en el ámbito de su competencia se inicie e integre la averiguación previa que en derecho corresponda hasta su determinación y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.”3
Así mismo, en su Cuarta recomendación, dentro del mismo capítulo solicitó que:
“CUARTA. Se instruya al Procurador General de Justicia de esa entidad para que esa dependencia reconozca institucionalmente a V1 como víctima y se le ofrezca una disculpa pública institucional adecuada, para lo que deberá enviar a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.”4
5. La Recomendación 13/2015, fue rechazada públicamente el día 13 de junio de 2015 por el gobernador Roberto Borge Angulo y Lino Magos Acevedo, director del Instituto de la Defensoría Pública.
6.En la Recomendación 13/2015 de la CNDH se señala que el Estado de Quintana Roo debe cumplir con diversas medidas de satisfacción reparar el daño ocasionado a Pedro Canché Herrera, tales como: “a) medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; c) una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima; d) una disculpa pública; y e) la aplicación de sanciones jurídicas o administrativas a los responsables de las violaciones.”5
Así mismo, en el numeral 142 de dicha recomendación se establecieron garantías de no repetición que “consisten en implementar las medidas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos no se repitan.28 De conformidad con ello, se considera necesario que las autoridades del Estado de Quintana Roo implementen medidas específicas para que los servidores públicos de esa entidad federativa omitan repetir situaciones como las mencionadas en este documento, así como cualquier pronunciamiento que tenga por objeto estigmatizar el trabajo que llevan a cabo las personas que documentan o difunden información en ejercicio de su libertad de expresión, debiendo impartir cursos sobre la relevancia de la libertad de expresión y sobre el respeto a los derechos humanos de los periodistas y comunicadores con el objeto de evitar violaciones como las que dieron origen a este pronunciamiento, para
3Idem 4Idem 5 Recomendación 13/2015. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2015/Rec_2015_013.pdf
lo cual deberán enviar constancia que acrediten las medidas implementadas para tal efecto.6
Por último, se recomendó al gobierno de Quintana Roo reparar el daño material e inmaterial, a través de una indemnización, cuyo monto debería establecerse en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Sobre estas medidas de satisfacción, garantías de no repetición e indemnización, es importante señalar que ninguna de ellas se ha cumplido en los términos que establecen las leyes correspondientes, ni bajo los estándares señalados por diversos organismos y tribunales nacionales e internacionales.
HECHOS
1. El día 3 de diciembre de 2015, se entregó en el domicilio de Pedro Canché, quien estaba fuera del país, el oficio número I.D.P.562/2015 firmado por Lino Magos. El oficio informaba que quien signaba el documento realizaría una disculpa pública ese mismo día a las 13:00 horas. Fue en ese momento cuando Canché y sus representantes se enteraron que la recomendación 13/2015 había sido aceptada, dado que nunca fueron comunicados al respecto.
Esa fue la primera vez que se notificó un acto de disculpa pública al señor Canché, sin informar debidamente a la víctima ni a sus representantes, además de que no consideraron su presencia en el acto.
2. El día 31 de marzo de 2016, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo dejó una notificación pegada en la puerta del domicilio del señor Canché, quien no la recibió personalmente pues no se encontraba en la localidad, respecto a la decisión unilateral e impositiva de realizar al día siguiente un acto de disculpa pública por las violaciones de derechos humanos cometidas en contra del periodista, violando con ellos los estándares nacionales e internacionales en la materia.
3. Así mismo, al personal de ARTICLE19 se le notificó 4 horas antes de realizar el evento por medio de un correo electrónico, sin considerar que dicha organización se localiza en la Ciudad de México y debía trasladarse, a pesar de la comunicación constante que se había mantenido vía telefónica.
Además, no omito señalar que previo a esta notificación, la organización ARTICLE 19 tuvo comunicaciones previas con funcionarios públicos del Estado de Quintana Roo, quienes de manera unilateral y sin dar información sobre el acto de disculpa pública, pedían se confirmara la presencia del quejoso para el 1 de abril. Por ello, se les requirió mandasen una ficha con la información del lugar, invitados, formato del evento, así como funcionarios que darían la disculpa. Asimismo, se les requirió que postergasen el evento para el día 8 de abril, dado que no estaban dando el tiempo suficiente para hacer una convocatoria decorosa para un evento de esta naturaleza, peticiones a las que están obligadas las autoridades de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
6Ibid. Párrafo 142
El funcionario se comprometió a enviar una ficha con la información requerida y analizar la postergación del evento; sin embargo, nunca volvió a comunicarse.
4. Los hechos anteriormente puntualizados, se deben considerar como nuevos actos de violación a los derechos humanos citados, dado que impiden se ejerza el derecho a la debida reparación, simulación, que va de la mano con las elecciones estatales de Quintana Roo que se llevarán a cabo el domingo 5 de junio de 2016, y en ella se renovará, entre otros cargos de elección popular, al Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, quién tomará protesta el 25 de septiembre del mismo año. De permitirse esta simulación y no realizar los actos de reparación serán otros funcionarios quienes deban realizar los actos de perdón de la que son responsables los funcionarios de la administración actual.
AUTORIDAD RESPONSABLE
Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo
DERECHO
El deber de reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos deriva de diversos ordenamientos y criterios doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales.
En primer lugar el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”.
Ley General de Víctimas
Artículo 26. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:
IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
Artículo 73. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:
I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se
produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos;
[…]
III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo
Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente ley son de carácter enunciativo y no limitativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de este cuerpo normativo, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de las violaciones a Derechos Humanos;
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
RESOLUCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Destacando la Sentencia del 23 de Noviembre de 2009 en el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), que en su párrafo 323 dice:
“Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del presente caso en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altas autoridades nacionales y los familiares del señor Radilla Pacheco. El Estado y los familiares del señor Radilla Pacheco y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las
particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización.”7
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de 1 de marzo de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas).
194. Como lo ha dispuesto en otros casos, la Corte considera necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y sus familiares y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares. Este acto deberá realizarse en una ceremonia pública en la ciudad de Chalatenango, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la familia Serrano Cruz. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, el Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación65, incluyendo internet. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.8
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:
b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;
d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;”
De acuerdo con la Doctrina y la publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos “Diálogo sobre la Reparación ¿Qué reparar en los casos de Violaciones a Derechos Humanos?”
Los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad “forman parte de las medidas simbólicas de reparación moral. Están orientados a dar satisfacción y dignificar a las víctimas promoviendo un reconocimiento público de responsabilidad, ya sea por haber ocasionado directamente las violaciones, o por no haber protegido a las víctimas. Como parte de su sentido, estos actos deben incluir
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf
8Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador Sentencia de 1 de marzo de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas) pp. 99 y 100
también una petición de disculpas a las víctimas, un reconocimiento a su dignidad como personas, y una crítica a las violaciones.9
DERECHOS VIOLADOS
Considero que se violentaron mis derechos humanos, con los actos que realizaron las autoridades, por lo que los mismos no deben considerarse como un acto derivado de la recomendación 13/2015, sino como nuevos actos que realizaron las autoridades y que mermaron otros derechos, toda vez que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo intentó de manera simulada realizar un acto público de disculpa, el día 1 de abril del presente año, sin previo acuerdo y peor aún, sin mi presencia. Dicha institución decidió de manera unilateral realizar el acto ordenado hacia mi persona, sin haberme notificado en tiempo y forma y mucho menos haberme consultado, por lo que considero también que tal acto atentó contra mi derecho a la dignidad y bajo ninguna circunstancia puede ser considerada como el cumplimiento de una medida de satisfacción.
Realizar un acto de esta naturaleza, notificando en el último momento, sin tomar en cuenta a la víctima para decidir el lugar y el formato, y sin informar sobre los servidores públicos que ofrecerían la disculpa, es claramente una violación al estándar internacional el cual debe ir acorde a lo establecido en el año 2005 por la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas10 y retomado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias citadas en el rubro previo, entre otras. Por ello debe ser considerado como una revictimización y por lo tanto como un nuevo hecho para ser investigado por esta Comisión.
Derivado del artículo primero Constitucional, las autoridades de Quintana Roo están obligadas a realizar este acto de conformidad con el estándar citado, como parte del derecho a la reparación del daño a las víctimas de derechos humanos, y en el marco de las obligaciones del Estado en la materia. Por lo que realizar este acto ignorando rotundamente la voluntad de las víctimas amerita necesariamente realizar una investigación a fin de fincar responsabilidades a los servidores públicos involucrados y considerarse como una ofensa tanto hacia la ciudadanía, como al agraviado. El llevar a cabo este acto sin consensuar su ejecución con las víctimas y sus representantes, anula la validez de dicho acto y genera responsabilidades en quienes lo ordenaron y ejecutaron.
Asimismo, quiero señalar que no conforme con haber sido víctima de violaciones graves a mis derechos humanos como a la libertad e integridad personal relacionados con el ejercicio de mi actividad periodística y al ejercicio de la libertad de expresión durante los años 2014 y 2015, hasta el día de hoy ninguna autoridad competente ha hecho efectivas las medidas de satisfacción, garantías de no repetición e indemnización relativas a la recomendación 13/2015, por lo que considero que el daño no ha sido reparado, no obstante que con los actos anteriormente descritos mi dignidad continua siendo

9MARTÍN Beristain, Carlos. Diálogo sobre la Reparación ¿Qué reparar en los casos de Violaciones a Derechos Humanos?. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. p. 197 Disponible en: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1585/dialogos-sobre-la-reparacion-2010.pdf 10 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx
menoscabada y me coloca en una situación de revictimización, toda vez que el Estado sigue sin cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos hacia mi persona.
Es menester señalar que todas estas acciones simuladas y dolosas por parte de la Procuraduría son actos nuevos que no sólo evitan que acceda a una reparación integral del daño de manera digna, sino que me alejan cada vez más de ella. La disculpa pública es importante ya que busca resarcir el daño a mi imagen y sobre todo a mi dignidad ya que es un reconocimiento del gobierno local de que fue el mismo quien actuó de manera contraria a su mandato constitucional y violentó gravemente los derechos fundamentales de un ciudadano que no ha hecho otra cosa más que ejercerlos.
Es pertinente precisar que este acto violatorio a mis derechos humanos contraviene el estándar interamericano que contempla los siguientes elementos: • CONVOCATORIA. Aviso con tiempo previo de preparación. • CENTRALIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Prohibición de la marginación a las víctimas en el acto. • ABORDAJE ESPECÍFICO DE LOS HECHOS. Los hechos mencionados deben ser forma específica. • RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD. Debe existir una declaración expresa la responsabilidad. • PERSONALIZACIÓN. Las autoridades deben dirigirse directamente a la víctima. Por último, es importante que la disculpa pública, así como el resto de medidas de reparación integral sean realizadas por la misma autoridad que cometió el daño y por lo tanto, cobra especial relevancia que sean llevadas a cabo previo al cambio de administración, además de que su objeto debe versar sobre reparar mi dignidad como persona, ciudadano y profesionista y nunca con un fin político-electoral, como ha sido utilizado hasta el momento.
PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO.- Tener por presentado y admitido el presente escrito de queja y por autorizados con respecto al asunto que nos ocupa a las personas señaladas en el proemio.
SEGUNDO.- Dar trámite e iniciar el procedimiento de queja, dado que son actos que constituyen una violación a mis derechos humanos de acuerdo con lo establecido en la ley, se considere son hechos distintos, en diferentes tiempos, y diferentes actos de violación. TERCERO.- Notificarnos de cualquier resolución, requerimiento o solicitud de información adicional relacionada con este asunto
CUARTO.- Se investigue la actuación por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo.
SEXTO.- Se investigue y emita recomendación sobre cada uno de los conceptos de violación señalados.
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PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA

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